LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-2006
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes Fundamentales del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que la función jurisdiccional necesita de medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales y en consecuencia es indispensable la cooperación de los expertos y peritos en ciencias forenses, que apliquen los avances tecnológicos, metodológicos y científicos de la medicina legal y criminalística, como elementos esenciales en la investigación criminal y de cualquier otra naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el servicio médico forense que forma parte del Organismo Judicial, no responde en la actualidad a los requerimientos judiciales ni a la necesaria separación que debe existir entre la investigación criminalística y la administración de justicia, ni mucho menos al ente responsable de la persecución penal, razones que determinan la necesidad de crear un ente independiente que se responsabilice de todo lo relativo a la investigación técnica y científica, especialmente en la ocurrencia de hechos delictivos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
"LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA"
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