LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 48. Continuidad del servicio. Los servicios que están bajo responsabilidad del Organismo Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Gobernación, en materia forense, continuarán prestándose por los mismos, hasta el momento en que el INACIF se encuentre integrado y organizado de conformidad con la presente Ley.
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