LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 32. Concurso. Previo a los nombramientos de profesionales, peritos o técnicos especializados en ciencias forenses y personal administrativo, los aspirantes se someterán a concurso de oposición, quienes deberán:
a) Cumplir los requisitos y capacidades establecidas en el reglamento de la presente Ley y el Manual de Puestos y Salarios, para ocupar el puesto respectivo;
b) Acreditar fehacientemente idoneidad especial en materia relativa al cargo y una sólida formación en la ciencia forense correspondiente;
c) Acreditar la experiencia y conocimientos relacionados directamente con las responsabilidades del cargo en la carrera forense.
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