LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 38. Auditoría Interna. La Auditoría Interna del INACIF, estará bajo la responsabilidad de un auditor y contador público y el personal que sea necesario. Dicho funcionario tendrá amplias faculta des para fiscalizar las operaciones de control interno de la entidad. El Auditor Interno dará cuenta inmediata al Director General y al Consejo Directivo, según la gravedad de los casos, sobre las irregularidades, anomalías o deficiencias que perjudiquen el eficiente funcionamiento del INACIF y el cumplimiento de sus atribuciones. Si no se corrigieren las acciones denunciadas, el Auditor Interno queda obligado para poner en conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dichas irregularidades, para que ésta adopte las medidas que considere procedentes
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