LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 19. Atribuciones. El Director General del INACIF ejerce la representación legal del mismo y le corresponde la ejecución de sus operaciones y la administración interna. Es la autoridad administrativa y Jefe superior de todas las dependencias y de su personal. También tiene las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer que se cumplan los objetivos y obligaciones del INACIF; así

como la observancia de las leyes y reglamentos; y el cumplimiento efectivo de las resoluciones del Consejo Directivo;

b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;

c) Organizar las dependencias del INACIF, proponiendo al Consejo Directivo las

modificaciones que considerare pertinentes; así como el trabajo del mismo, con base

en las disposiciones de la presente Ley y su reglamento;

d) Nombrar, trasladar, remover y conceder o no licencias al personal del INACIF, de

conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;

e) Proponer al Consejo Directivo el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto y una vez aprobado, remitirlo al

Organismo Ejecutivo para que se incluya en el presupuesto correspondiente;

f) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con el reglamento respectivo;

g) Promover la elaboración de reglamentos, manuales, instructivos y demás

instrumentos de trabajo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;

h) Conocer de las impugnaciones que se presenten y que sean de su competencia, así

como de los impedimentos, excusas y recusaciones que se interpongan contra peritos, en los casos previstos en la presente Ley;

i) Suscribir los convenios y acuerdos de cooperación

técnica, financiera y académica con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas para fortalecer y modernizar permanentemente sus operaciones, previamente aprobados por el Consejo Directivo;

j) Impartir instrucciones y órdenes generales para el estricto cumplimiento de las atribuciones del INACIF, relativas a asuntos o materias específicas; así como implementar y supervisar la aplicación permanente de los estándares internacionales vigentes en materia forense y la actualización de manuales y protocolos,

k) Proponer al Consejo Directivo la división territorial idónea para la determinación de subsedes regionales, departamentales o municipales para hacer más eficiente y

efectiva las operaciones y actividades que son de su competencia en toda la

República y la creación o supresión de oficinas, plazas y transferencias de partidas

presupuestarias;

l) Ordenar la publicación de la memoria de labores del INACIF debidamente aprobada

por el Consejo Directivo; y,

m) Las demás atribuciones que le sean Inherentes y las estipuladas en la presente Ley.


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