LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-2006
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes Fundamentales del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que la función jurisdiccional necesita de medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales y en consecuencia es indispensable la cooperación de los expertos y peritos en ciencias forenses, que apliquen los avances tecnológicos, metodológicos y científicos de la medicina legal y criminalística, como elementos esenciales en la investigación criminal y de cualquier otra naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el servicio médico forense que forma parte del Organismo Judicial, no responde en la actualidad a los requerimientos judiciales ni a la necesaria separación que debe existir entre la investigación criminalística y la administración de justicia, ni mucho menos al ente responsable de la persecución penal, razones que determinan la necesidad de crear un ente independiente que se responsabilice de todo lo relativo a la investigación técnica y científica, especialmente en la ocurrencia de hechos delictivos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
"LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA"
CAPÌTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación. Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que podrá denominarse INACIF, como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos de conformidad con la presente Ley. Anualmente tendrá una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y, sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos
Artículo 2. Fines. El INACIF tiene como finalidad principal la prestación del servicio de Investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.
Artículo 3. Domicilio y sede. Su domicilio se constituye en el departamento de Guatemala y su sede en la ciudad capital; podrá establecer oficinas o delegaciones en los departamentos o municipios del país.
Artículo 4. Principios. El INACIF en sus actuaciones se fundamentará en los siguientes
principios:
a) Objetividad. En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad y observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la Constitución Política y leyes de la República; y en lo atinente a los tratados y convenios internacionales reconocidos y ratificados por Guatemala;
b) Profesionalismo. Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico,
científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de aquellas;
c) Respeto a la dignidad humana. Respetará la dignidad inherente al ser humano, cumpliendo, sin discriminaciones ni privilegios, con la aportación de estudios y dictámenes objetivos e imparciales;
d) Unidad y concentración. El INACIF sistematizará y clasificará toda la información que procese, facilitando la consulta de la misma a las personas interesadas;
e) Coordinación interinstitucional. Los organismos e instituciones del Estado deberán
cooperar con el INACIF, cuando éste lo requiera, para el cumplimiento de los fines que le asigna la presente Ley;
f) Publicidad y transparencia. Los procedimientos y técnicas periciales que se apliquen
serán sistematizadas y ordenadas en protocolos o manuales, los cuales serán público y accesibles para los interesados, debiendo realizar actualizaciones periódicas;
g) Actualización técnica. Incorporará, con base a sus posibilidades económicas, las
innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones, así como
el establecimiento de programas de capacitación y actualización para su personal técnico; y,
h) Gratuidad del servicio. Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano
jurisdiccional. Además podrá prestar servicios en otros procesos judiciales, notariales,
administrativos o arbítrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el
arancel que para el efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago de
honorarios en los casos señalados en el reglamento. Lo percibido por este concepto serán fondos privativos del INACIF.
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