LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 53. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial.


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