LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 14. Subcontralor de probidad. El Subcontralor de Probidad será nombrado por el Contralor General de Cuentas. El Subcontralor de Probidad debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez (10) años de experiencia en las ciencias económicas o ciencias jurídicas y sociales, así como de ejercicio profesional, sustituirá en primera instancia al Contralor General en caso de ausencia temporal de éste.
El Subcontralor de Probidad gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor General de Cuentas.
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