LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 42. Reincidencia. Es reincidente la persona que después de haber sido sancionada por una infracción establecida en esta u otra ley o reglamento por parte de la Contraloría General de Cuentas, incurre nuevamente en la misma infracción. En el caso de las infracciones sancionadas con multa, el reincidente será sancionado además con el incremento del cincuenta por ciento (50%) de la primera multa impuesta.


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