LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 40. Procedimiento. Para la imposición de sanciones establecidas en esta Ley u otra norma jurídica aplicable, se le conferirá audiencia al presunto infractor por el plazo de cinco (5) días improrrogables. Si al evacuarse la audiencia se solicitare apertura a prueba, esta de concederá por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles improrrogables, los cuales empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura a prueba. Vencido el plazo para la evacuación de la audiencia o transcurrido el período de prueba, la Contraloría General de Cuentas resolverá sin más trámite, dentro de los cinco (5) días siguientes y procederá a notificar la resolución, a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores al de la emisión de la resolución.
El incumplimiento por parte de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de Cuentas de los plazos establecidos en este artículo, será considerado como infracción laboral y deberá ser sancionado conforme a la Ley de Servicio civil y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y empleados Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
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