LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 45. Plan de formación profesional del personal. Los Contralores de Cuentas que al inicio de la vigencia de esta ley no reúnan las calidades establecidas en la misma, deben superar las pruebas de un plan básico de formación y capacitación profesional para ejercer las atribuciones de Auditor Gubernamental. En caso de no someterse o no aprobar el plan citado, los contralores podrán acogerse al retiro voluntario dentro de los primeros seis meses a partir de la vigencia de esta Ley.


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