LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 33. Patrimonio. La Contraloría General de Cuentas para su organización, funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contará con los recursos financieros siguientes:
La asignación que le otorgue el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, conforme lo estipulado en el artículo anterior y el superávit financiero que resulte de la ejecución del mismo;
Los bienes muebles e Inmuebles, derechos y valores que posea a la vigencia de esta Ley, y los que adquiera en el futuro por cualquier título;
Los ingresos por concepto de imposición de sanciones pecuniarias y multas;
Los ingresos por concepto de prestación de servicios a las entidades, instituciones y organismos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría;
Las donaciones de cualquier naturaleza, siempre que no limiten, coarten, restrinjan, tergiversen o disminuyan su función;
Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con esta Ley, leyes específicas o convenios internacionales e interinstitucionales, siempre que no contravengan ley alguna.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.