LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 11. Organización. La dirección, administración y funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas, está estructurada en el siguiente orden jerárquico:
Contralor General de Cuentas;
Subcontralor de Probidad;
Subcontralor de Calidad de Gasto Público; y
Directores.
Las direcciones comprenderán, entre otras: de Auditoría Gubernamental, de Asesoría Técnica, de Asuntos Jurídicos, de Administración, de Finanzas, de Auditoría Interna, de Recursos Humanos, de Infraestructura Pública, de Probidad, y de Calidad de Gasto Público. Adicionalmente de las unidades que se deriven de dichas direcciones, se contará con Unidades de Relaciones Públicas, Planificación, Informática, y el Centro de Profesionalización Gubernamental.
El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura funcional administrativa, así como los requisitos necesarios para optar a los cargo definidos dentro de dicha estructura. En el caso de los Directores a que se refiere el presente artículo, estos deberán ser profesionales colegiados activos.
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