LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 31. Obligación de caucionar responsabilidad. El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad, el Subcontralor de Calidad de Gasto Público, los Directores, Jefes y Auditores Gubernamentales deben caucionar su responsabilidad por medio de fianza y presentar declaración de bienes y deudas de conformidad con lo que establece la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.


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