LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 49. Ley anterior. La fiscalización de las operaciones financieras de los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley que se hubieren iniciado antes de la vigencia de la misma, seguirán sustanciándose conforme a los procedimientos contenidos en el Decreto Número 1, 126 del Congreso de la República y su Reglamento.
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