LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 26. Improbación de informes. Cuando el Congreso de la República Impruebe, en todo o parcialmente, el informe y dictamen de los estados financieros y liquidación presupuestaria a que hace referencia el artículo 25 de esta Ley, el organismo legislativo instruirá a la Contraloría General de Cuentas para que en el caso de responsabilidades administrativas imponga las sanciones correspondientes de conformidad con la ley. En el caso de delito contra la hacienda pública presente la denuncia o querella correspondiente ante el Ministerio Público o al órgano jurisdiccional correspondiente, a efecto de deducir responsabilidades civiles y penales respectivas.


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