LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 9. Divulgación de la información. El personal de la Contraloría General de Cuentas debe guardar la confidencialidad y reserva respecto de la información que obtenga durante el proceso de auditoría que realice en los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.
En forma semestral, la Contraloría General de Cuentas divulgará por medio del diario oficial la nómina de las entidades que fueron examinadas durante el período semestral anterior. Cuando se concluya la auditoría de cada entidad auditada y se oficialice el resultado, se ordenará la publicación en el diario oficial y en el boletín de la Contraloría General de Cuentas.
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