LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
DECRETO NUMERO 31-2002
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 1,126 del Congreso de la República que contiene la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, ya no responde a los requerimientos necesarios que conllevan las funciones técnicas que debe ejercer el Organismo Superior de Control y Fiscalización de los recursos financieros que se generan de la hacienda y el crédito público y del pago de impuestos, y que por otra parte, es necesaria una ley que se ajuste al régimen de control y fiscalización que precepctúa la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que en los Acuerdos sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y en el de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el Gobierno de la República se comprometió a reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo dotar a la Contraloría General de Cuentas, para que pueda cumplir su función como órgano superior de control, de una ley que le permita poner en práctica un sistema dinámico de fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de auditoría gubernamental, para determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la ejecución de los programas que desarrolle la administración pública, no solamente a través de la verificación de los registros contables, sino además de la evaluación de los resultados obtenidos frente a los objetivos nacionales, institucionales y sectoriales, en sus propios ambientes tecnológicos.
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de modernización del Estado, iniciado a finales de la década de 1990, se han adoptado nuevos criterios técnicos y tecnológicos, con el fin de garantizar la transparencia y probidad en la utilización del erario público, lo cual se refleja entre otros con el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- el cual necesariamente
tiene que ser complementado con el Sistema de Auditoría Gubernamental que esta Ley viabiliza.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con base en lo que establecen los artículos 134, 232, 233, 234, 235, 236 y 237, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
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