LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 37. Control de calidad institucional. La Contraloría General de Cuentas diseñará los mecanismos de evaluación permanente de sus operaciones para elevar la calidad de sus servicios, implementando los procedimientos que le permitan identificar las áreas críticas y disminuir los niveles de riesgo dentro de sus operaciones para garantizar un mejor servicio al sector gubernamental y a la comunidad.


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