LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 43. Causas de extinción de responsabilidad. La responsabilidad por las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, se extingue por lo siguiente:
Cumplimiento de la sanción.
Prescripción de la responsabilidad.
Prescripción de la sanción.
Muerte del infractor.
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