LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 27. Auditor gubernamental. Se denomina así a la persona responsable de la supervisión, revisión, desarrollo y ejecución del trabajo de auditoría en las instituciones o personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Para ser auditor gubernamental se requiere:
Ser guatemalteco y estar en el goce de sus derechos ciudadanos; tener la calidad de profesional colegiado activo; y,
No estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la presente Ley.
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