LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 16. Sistemas de carrera. El Sistema Nacional de Seguridad, a través del Consejo Nacional de Seguridad, deberá impulsar en todos sus componentes los respectivos sistemas de carrera profesional que garanticen la formación, capacitación, profesionalización, evaluación y promoción del recurso humano. Tiene como objetivo garantizar la excelencia profesional en el ejercicio de la función del personal y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso.
Los sistemas de carrera deben:
a) Establecer manuales de clasificación de puestos y salarios;
b) La denominación de especializaciones, funciones, requisitos y responsabilidades de cada puesto;
c) Los niveles de escalafón y las jerarquías respectivas;
d) Condiciones para los ascensos, méritos, remociones y traslados;
e) Los sistemas de concursos de oposición para los ascensos y nombramientos, en su caso:
f) Los sistemas de evaluaciones permanentes; y,
g) El impulso de programas de diplomados, licenciaturas, maestrías y doctorados.
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