LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

DECRETO NUMERO 18-2008

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD


DECRETO NUMERO 18-2008

Artículo 16. Sistemas de carrera. El Sistema Nacional de Seguridad, a través del Consejo Nacional de Seguridad, deberá impulsar en todos sus componentes los respectivos sistemas de carrera profesional que garanticen la formación, capacitación, profesionalización, evaluación y promoción del recurso humano. Tiene como objetivo garantizar la excelencia profesional en el ejercicio de la función del personal y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso.

Los sistemas de carrera deben:

a) Establecer manuales de clasificación de puestos y salarios;

b) La denominación de especializaciones, funciones, requisitos y responsabilidades de cada puesto;

c) Los niveles de escalafón y las jerarquías respectivas;

d) Condiciones para los ascensos, méritos, remociones y traslados;

e) Los sistemas de concursos de oposición para los ascensos y nombramientos, en su caso:

f) Los sistemas de evaluaciones permanentes; y,

g) El impulso de programas de diplomados, licenciaturas, maestrías y doctorados.


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