LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

DECRETO NUMERO 18-2008

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD


DECRETO NUMERO 18-2008

Artículo 43. Reglamentación. Dentro de los cuarenta y cinco días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República deberá emitir su reglamento.


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