LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 40. Presupuesto del Consejo Nacional de Seguridad y sus dependencias de nueva creación. El Ministerio de Finanzas Públicas debe asignar una partida presupuestaria específica al Consejo Nacional de Seguridad y sus dependencias por medio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y sujeta a los controles que establece la Constitución Política de la República
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