LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 23. Inteligencia de Estado. La inteligencia de Estado es la capacidad institucional del Estado, conforme ley, para disponer de información oportuna, veraz y pertinente para la toma de decisiones, con el fin de garantizar la seguridad de la Nación a través del cumplimiento del ciclo de inteligencia.
Constituye el conjunto de competencias y procedimientos especiales asignados, mediante ley, exclusivamente a instituciones públicas especializadas, para que realicen en ámbitos diferenciados, la obtención de información, su análisis y su transformación en un producto útil para la toma de decisiones.
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