LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 7. Integración del Sistema Nacional de Seguridad. El Sistema Nacional de Seguridad está integrado por:
a) Presidencia del República;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Gobernación;
d) Ministerio de la Defensa Nacional;
e) Procuraduría General de la Nación;
f) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CON RED-;
g) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado -SIE-; y,
h) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República -SAAS-.
Cada una de las instituciones estará limitada a su propio ámbito de actuación.
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