LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 12. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad:
a) Desarrollar las labores técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad
b) Formular el proyecto de Política Nacional de Seguridad;
c) Dar seguimiento a aquellas políticas, planes y directiva que se determinen por el Consejo Nacional de Seguridad;
d) Mantener activos los mecanismos de comunicación entre los miembros del Sistema Nacional de Seguridad; y,
e) Apoyar logística y administrativamente a la Comisión de Asesoramiento y Planificación.
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