LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 13. Creación de la Comisión de Asesoramiento y Planificación. Se crea la Comisión de Asesoramiento y Planificación para apoyar el Consejo Nacional de Seguridad. Su trabajo debe ser desarrollado dentro del ámbito de la secretaría técnica. Se integra por profesionales en materia de seguridad, nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad.
Son funciones de la Comisión:
a) Asesorar al Consejo Nacional de Seguridad;
b) Formular y proponer la Agenda Estratégica de Seguridad de la Nación;
c) Formular y proponer el Plan Estratégico de Seguridad de la Nación; y,
d) Promover la tecnificación y profesionalización de los miembros del Sistema Nacional de Seguridad.
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