LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 26. Coordinación de funciones. La coordinación de funciones en el Sistema Nacional de Inteligencia atenderá los asuntos que el Consejo Nacional de Seguridad le asigne en materia de información e inteligencia.
Esta coordinación está integrada por el Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, el Director de Inteligencia Civil, el Director de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y actúan bajo la autoridad del Consejo Nacional de Seguridad.
El objeto de la coordinación es:
a) Integrar y proporcionar la inteligencia de Estado que sirva de base para la elaboración y ejecución de la Política Nacional de Seguridad y la Agenda Estratégica de Seguridad;
b) La preparación y formulación de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;
c) Elaborar el Plan Nacional de Inteligencia;
d) Seguimiento y evaluación permanente de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas y del Plan Nacional de Inteligencia;
e) Orientar la cooperación y el esfuerzo interinstitucional de inteligencia y contrainteligencia;
f) El informa periódico de la situación de inteligencia al Consejo Nacional de Seguridad; y,
g) Orientar y coordinar la búsqueda de información estratégica, relacionada con la situación nacional e internacional.
Con el propósito de contribuir a los objetivos del Estado, cooperarán permanentemente entre sí para el cumplimiento de las tareas y requerimientos que las fueren asignados y trasladarán en forma inmediata al servicio que corresponda cualquier información sobre materia ajena a su competencia que obtuvieran en ejercicio de sus funciones.
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