LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 32. Controles Externos. Los Controles Externos corresponden al ámbito de actuación de los Organismos Legislativo y Judicial, así como el reconocimiento y respeto de los derechos individuales establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, en lo concerniente al derecho de petición y acceso a archivos y registros estatales.
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