LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 30. Carrera en el Sistema de Inteligencia de Estado. Se establece la carrera en el Sistema de Inteligencia de Estado. El Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad aprobará los criterios generales para la creación de dicha carrera, teniendo en cuenta las particularidades de cada institución.
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