LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 18. Ámbitos de funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad. Para su adecuado funcionamiento y niveles de coordinación, el Sistema Nacional de Seguridad se desarrolla en los siguientes ámbitos:
a) Seguridad Interior;
b) Seguridad Exterior;
c) Inteligencia de Estado; y,
d) Gestión de riesgos y defensa civil.
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