LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

DECRETO NUMERO 18-2008

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD


DECRETO NUMERO 18-2008

Artículo 34. Ámbito de Control del Organismo Judicial. El control por el Organismo Judicial se realiza, a petición de la parte afectada o del órgano estatal encargado de representarlo, sobre aquellas actividades y operaciones que efectúan las instrucciones del Sistema Nacional de Seguridad que por mandato constitucional y legal requieran autorización y control judicial de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes sobre la materia, así como del respeto del principio de legalidad del Sistema Nacional de Seguridad.


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