LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 31. Orden y seguridad de los centros. Si se produjere motín o graves alteraciones del orden en los establecimientos del Sistema Penitenciario, el director o directora de cada centro deberá tomar las disposiciones necesarias para preservar la vida, la integridad física y, los bienes de las personas, en especial de las visitas y de los miembros del personal, por lo que podrá suspender temporalmente el ejercicio de algunas actividades y restringir el acceso totalo parcial de los visitantes, con el fin de recuperar el orden en el establecimiento. Las medidas asumidas deberán ser comunicadas de inmediato a la Dirección General del Sistema Penitenciario, al juez competente para que confirme o modifique las mismas, y al Procurador de los Derechos Humanos.


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