LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 33-2006
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que son fines del Sistema Penitenciario la readaptación social y reeducación de las personas
reclusas; así como cumplir con las normas mínimas para la custodia y tratamiento de las
mismas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente.
LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley. La presente Ley regula el Sistema Penitenciario Nacional, lo relativo a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas.
Artículo 2. Sistema Penitenciario. El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en DECRETO NÚMERO 33-2006 materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias.
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