LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 81. Votos. Toda resolución o acuerdo de la Corte Suprema de Justicia o de sus cámaras o de cualquier otro Tribunal colegiado, se dictará por mayoría de votos; pero cuando no la haya se llamará a mayor número de Magistrados, y en este caso, la mayoría deberá ser absoluta.
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