LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 82. Vacante del Presidente. Si la ausencia definitiva fuere del Presidente, la Corte Suprema de Justicia al quedar nuevamente integrada con nueve (*) miembros con el Magistrado electo por el Congreso, procederá a elegir entre sus miembros al presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, quien fungirá hasta la conclusión del período.


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