LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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ARTÍCULO 107. Turnos. En donde haya más de un juez de paz, deben estos funcionarios permanecer en su despacho por turnos fuera de las horas de audiencia, a efecto de que haya un juez expedito para la práctica de diligencias que urgentemente demanden su intervención y para las sanciones económicas de los que sean detenidos por faltas, después de las horas ordinarias de audiencia.

Los turnos serán distribuidos por el Presidente del Organismo Judicial.

El juez de paz que sin causa justificada no cumpliera con lo dispuesto en este artículo, sufrirá una multa de diez (Q.10.00) a cien (Q.100.00) quetzales que en cada caso impondrá de plano el Juez de Primera Instancia jurisdiccional. La causa justificada deberá probarse dentro de veinticuatro horas.


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