LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 117. Trámite de la declinatoria. El que fuere demandado, procesado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez incompetente, podrá pedirle que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda.
La declinatoria debe interponerse por el interesado dentro de los tres días de ser notificado, indagado o citado; y se tramitará como incidente. La resolución que se dicte será apelable y el tribunal que conozca el recurso al resolverlo remitirá los autos al juez que corresponda, con noticia de las partes.
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