LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 134. Secretarios y personal auxiliar. Las partes podrán recusar en un mismo asunto, hasta dos secretarios, oficiales auxiliares de justicia y notificadores, sin expresión de causa, y la recusación se resolverá de plano. Las recusaciones de estos empleados que fueren con expresión de causa, se tramitarán en forma de incidente verbal o escrito, según la clase de juicio en que se promueven.

 


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