LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 191. Obligaciones de los mandatarios judiciales. Son obligaciones de los mandatarios judiciales:

a) Acreditar su representación.

b) No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicio.

c) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.

d) Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos.


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