LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 30. Lugar de cumplimiento de los actos. (Lex loci excecutionis). Si el acto o negocio jurídico, debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebró, todo cuanto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo a la ley del lugar de ejecución.
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