LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL


LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 205. Interpretación de plazos. Los términos y plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.