LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 87. Integración. Cada sala se compone de tres magistrados propietarios, y dos suplentes para los casos que sean necesarios, y será presidida por el magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia.
También podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de magistrados de cada sala cuando así lo exijan las circunstancias.
Las disposiciones de esta sección comprenden, en lo aplicable, a los tribunales colegiados en general.
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