LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 75. Integración. (Reformado por los Decretos 64-90 y 112-97 del Congreso de la República). La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, en la forma siguiente:

a) Un Presidente, que lo es también del Organismo Judicial.

b) Doce magistrados, todos iguales en jerarquía, que se designarán con el número que les corresponda en el orden de su elección. Este servirá para la sustitución temporal del Presidente y para el efecto de votaciones. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos en la forma y para el período establecido en la Constitución Política de la República.


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