LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 2. Fuentes del derecho. (Reformado por Decreto 11-93 del
Congreso de la República). La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.
La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
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