LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 162. Devolución de Documentos. Para sacar cualquier documento de los archivos y protocolos se requiere providencia judicial, que no se dictará sin conocimiento de causa y con citación de las partes.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.