LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 34. De la jurisdicción. Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país, en los siguientes casos:

a) Cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala;

b) Cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén ubicados en Guatemala;

c) Cuando se trate de actos o negocios jurídicos en que se haya estipulado que las partes se someten a la competencia de los tribunales de Guatemala.


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