LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 141. Clasificación. ( Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República ). Las resoluciones judiciales son:

a) Decretos, que son determinaciones de trámite.

b) Autos, que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente.

c) Sentencias, que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley.


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