LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
ARTÍCULO 17. Buena fe. Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.